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La Declaración Universal de los Derechos Humanos

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.

A los derechos recogidos en anteriores generaciones, como los derechos civiles y políticos, resultado de la lucha de la burguesía frente al poder de los monarcas absolutos, y los derechos económicos y sociales, resultado de las luchas del movimiento obrero contra la burguesía, se incorporaban los conceptos de dignidad humana, derechos de la mujer, derecho a la educación, etc.

Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

A continuación, la transcripción del preámbulo y de los artículos, que, como podrá apreciarse, guardan en su casi totalidad una estrecha relación con el Maltrato Psíquico, así como una total vigencia en su sentido, a pesar de su antigüedad (y a pesar de su reitereda violación masiva):

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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Tus Derechos Legales

Lamentablemente, la legislación española (y seguramente del resto de países del mundo) todavía no contempla el Maltrato Psíquico como constituyente de delito en sí mismo, es decir, específicamente, sólo existen algunas formas jurídicas demasiado inespecíficas, tales como:

    • "daños y perjuicios"
    • "daños morales"
    • "difamación"
    • "amenazas"

A pesar de su inespecificidad, éstas han comenzado a aplicarse en los últimos años en numerosos casos de Acoso Laboral, Acoso Sexual o Acoso Periodístico con bastante éxito y repercusión mediática, pero su utilidad práctica resulta completamente insuficiente para la casi totalidad de los casos de Maltrato Psíquico.

Es de esperar que, en los próximos años, se aprecie una clara mejoría en este sentido gracias a una creciente conciencia social, sensibilizada, por ejemplo, por los múltiples casos de Violencia de Género.

Algún día, toda persona tendrá el derecho legal
a no ser Maltratada Psíquicamente
,
así como recientemente se ha logrado que lo tenga a no serlo Físicamente.
Algún día, toda persona tendrá el derecho legal a ser respetada
en todo el sentido de la palabra
.

MaltratoPsiquico.Com trabajará para que, en el plazo más corto posible, el Maltrato Psíquico acabe siendo considerado específicamente por la Ley como un delito grave, y para que la Justicia disponga de los recursos mínimos necesarios para la identificación y procesamiento judicial de todo tipo de Maltratador.

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Tus Derechos Como Persona

Sea cual sea su status económico, social, laboral, intelectual, su edad, raza, sexo, religión, etc., toda persona tiene derecho a:

Ser Tratada con Respeto

No Sentirse Mal

No Hacer Lo Que No Quiere Hacer

Equivocarse o Cometer Errores

No Ser Manipulada o Explotada

No Ser Criticada Gratuitamente

Decir "No" Sin Sentirse Culpable

Exigir Cómo Desea o No Desea Ser Tratada

La Intimidad

Elegir El Tipo de Vida Que Más Le Guste

Guardar Silencio

No Guardar Silencio

Que Respeten Sus Decisiones, Ideas o Sentimientos,
Por Más Ilógicos Que Parezcan A Otros

Exigir Reciprocidad

No Dar Razones, Explicaciones o Excusas
Para Justificar Su Comportamiento
(Aunque Los Demás No Lo Entiendan)

Crecer

Darse Tiempo Para Tomar Una Decisión

Proclamar Su Independencia

Dudar, Titubear

Solicitar Información

Mantener Sus Secretos

Disentir de los Demás

Cambiar de Opinión

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Tus Derechos Como Paciente de Psicoterapia

Incluimos dentro de la Psicoterapia a todo tratamiento terapéutico que utilice teorías psicológicas: Psiquiátricas, Psicoanalíticas, Individuales, Familiares, Sistémicas, Conductistas, Cognitivistas, Guestálticas, Psicodramáticas, Hipnóticas, Etc.

Todo Paciente de Psicoterapia tiene derecho a:

Ser Tratado Con Verdadero Respeto
(Lo Cual NO es SÓLO
ausencia de insultos y agresiones físicas o sexuales)

Que Sean Tenidos en Cuenta Sus Sentimientos

No Ser Manipulado
Para Dejar a un Lado Sus
Sentimientos

Que No Se Le Ofrezca Sólo Explicaciones
A Su Problema o Síntoma/s
en Todo el Tratamiento

Que Sean Tenidas en Cuenta en el Tratamiento
Las Cualidades Positivas de TODA Su Persona,
y NO SÓLO Sus Aspectos Más Desagradables,
Escatológicos y Siniestros

Que Sea Tenida en Cuenta en el Tratamiento
Su Realidad Presente
Tanto Como Su Realidad Pasada,
y NO SÓLO Cuando Era Bebé o Aprendió a Contener el Esfínter

No Ser Manipulado
Para Dejar a un Lado
Su
Legítima Necesidad de Comprobar
un Progreso Satisfactorio
en un Tiempo Razonable
Según las Características Actuales del Mercado Profesional
(Es Decir, En Base a la Existencia de Otras
Alternativas
Profesionales Disponibles)

Que No Se Tergiversen Sus Palabras o Acciones
Con Respuestas Ambiguas, Razonamientos Forzados
o Explicaciones Intelectualistas
Que Desvíen la Atención de sus
Legítimas Inquietudes

No Ser Presionado o Amenazado
para Impedir o Dificultar
Un Posible
Abandono del Tratamiento

Que No Se Le Advierta del Gran Esfuerzo
Que Necesitará para Completar Con Éxito el Tratamiento

Sacrificarse En Pos del Éxito del Tratamiento
Todo lo Que Considere Justo, Razonable y Necesario,
Independientemente de Toda Opinión Profesional
y -especialmente- de Cualquier Presión
Por Parte de Su Psicoterapeuta

Que No Se Le Haga Sentir Culpable
o Se Le Inculquen Miedos
o Se Le Advierta de las Nefastas Consecuencias
En Relación A Un Posible
Abandono del Tratamiento

Exigir Resultados Concretos
En Un Plazo de Tiempo Razonable

Que el Tratamiento No Se
Convierta en un
Problema En Sí Mismo
(Que No Deteriore Su Vida
Social, Laboral, Sexual, Afectiva, Etc.)

Una Respuesta Rápida, Concreta y Resolutiva
Si el Tratamiento No Da Los
Resultados Esperados
Tanto Por el Paciente Como Por el Propio Psicoterapeuta

Saber Qué Clase de Psicoterapia
Se Le Aplicará Durante el Tratamiento

Conocer las Referencias Académicas
de su Psicoterapeuta

Saber Qué Experiencia General
Tiene su Psicoterapeuta

Saber Qué Experiencia Específica
Tiene su Psicoterapeuta
(Es Decir, para el Problema En Concreto del Paciente)

Saber Cuánto Tiempo Aproximado Durará
el Tratamiento Completo

Saber Qué Inversión Económica
Requerirá el Tratamiento Completo

Buscar una Segunda Opinión Profesional,
o
Todas Las Que Considere Necesarias

Conocer Cuáles Son Los Riesgos Adversos
Si Se Le Ha Prescrito Una
Medicación Psicofarmacológica
(pastillas, antidepresivos, inyecciones, etc.)

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